Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1342 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien quiere demandar a una persona por ser incapaz de heredar (es decir, que no pueda recibir una herencia o un legado), solo tiene tres años para hacerlo, contados desde que esa persona empezó a disfrutar de la herencia. Si se deja pasar ese tiempo, ya no se puede presentar la demanda. Pero hay una excepción: si la incapacidad es algo que la ley considera de interés público, como proteger a la sociedad, entonces se puede reclamar en cualquier momento, incluso después de los tres años.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,342.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.