Artículo 1342 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien quiere demandar a una persona por ser incapaz de heredar (es decir, que no pueda recibir una herencia o un legado), solo tiene tres años para hacerlo, contados desde que esa persona empezó a disfrutar de la herencia. Si se deja pasar ese tiempo, ya no se puede presentar la demanda. Pero hay una excepción: si la incapacidad es algo que la ley considera de interés público, como proteger a la sociedad, entonces se puede reclamar en cualquier momento, incluso después de los tres años.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,342.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado; salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.