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Artículo 1343 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe una herencia, la empieza a usar como si fuera suya, pero después resulta que no podía heredar por alguna razón legal (incapacidad), y antes de que le avisaran oficialmente del juicio sobre su incapacidad ya había vendido o hipotecado parte de esos bienes, el contrato que hizo con otra persona se respeta, siempre y cuando esa persona no supiera que el heredero no era capaz. Eso sí, el heredero que resultó no apto tiene que pagarle todos los daños al heredero legítimo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,343.- Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, y aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá; mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios. CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 230) ↗

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