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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1344
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1344

Artículo 1344 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aplicando las reglas: El artículo 1344 del Código Civil dice que si tienes un testamento, puedes ponerle condiciones a quién le dejas tus cosas. Por ejemplo, puedes decirle a tu hijo: "Te dejo la casa, pero solo si te casas antes de los 30 años". Tú decides las reglas, siempre y cuando sean legales y no vayan contra la ley. No hay límites estrictos, pero sí debes evitar condiciones imposibles o que prohiban cosas básicas, como casarse. En pocas palabras, el que hace el testamento tiene libertad para fijar sus propias condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

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