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Artículo 1344 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aplicando las reglas: El artículo 1344 del Código Civil dice que si tienes un testamento, puedes ponerle condiciones a quién le dejas tus cosas. Por ejemplo, puedes decirle a tu hijo: "Te dejo la casa, pero solo si te casas antes de los 30 años". Tú decides las reglas, siempre y cuando sean legales y no vayan contra la ley. No hay límites estrictos, pero sí debes evitar condiciones imposibles o que prohiban cosas básicas, como casarse. En pocas palabras, el que hace el testamento tiene libertad para fijar sus propias condiciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,344.- El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.