Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1345 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como heredero o legatario, recibes algo de una herencia, y te ponen condiciones (como "te doy la casa solo si te casas"), esas condiciones se manejan con las mismas reglas que aplican para cualquier otro tipo de deuda o promesa que tenga condiciones. Es decir, si la ley de herencias no dice nada específico sobre cómo tratar esa condición, entonces se usa lo que dice el código civil sobre obligaciones condicionales en general. Esto aplica tanto si te toca algo por testamento como si te lo dejaron en herencia legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,345.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.