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Artículo 1346 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el heredero o la persona que recibe un regalo en un testamento (legatario) tiene que cumplir con una condición, como hacer algo específico, y no lo logra, no tendrá problemas siempre y cuando haya hecho todo lo posible por cumplirla. Es decir, si puso de su parte y usó todos los medios a su alcance, la falta de cumplimiento no le perjudicará ni le quitará sus derechos. La ley no exige que lo logre a fuerza, sino que demuestre que realmente intentó cumplir con lo que le pidieron.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,346.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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