Artículo 1346 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el heredero o la persona que recibe un regalo en un testamento (legatario) tiene que cumplir con una condición, como hacer algo específico, y no lo logra, no tendrá problemas siempre y cuando haya hecho todo lo posible por cumplirla. Es decir, si puso de su parte y usó todos los medios a su alcance, la falta de cumplimiento no le perjudicará ni le quitará sus derechos. La ley no exige que lo logre a fuerza, sino que demuestre que realmente intentó cumplir con lo que le pidieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,346.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.