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Artículo 1348 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador puso una condición que al momento de hacer el testamento era imposible de cumplir, pero para cuando él muere ya es posible, entonces esa condición sí cuenta y el heredero debe cumplirla para recibir su herencia. Por ejemplo, si alguien decía "te heredo si vuelas", en ese momento era imposible, pero si antes de su muerte se inventa un jetpack y ya es posible, entonces la condición vale. En pocas palabras, lo que antes no se podía hacer, si al final ya se puede, la herencia se entrega como se pidió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,348.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

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