- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1349
Artículo 1349 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento con la condición de que tú, a tu vez, tengas que dejarle algo a él o a otra persona en tu propio testamento, esa condición no vale nada. Es decir, aunque aceptes la herencia o el legado, no estás obligado a cumplir con esa promesa porque la ley la considera inválida. La herencia o el legado se te quedan sin importar si cumples o no esa condición.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.