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Artículo 1349 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en su testamento con la condición de que tú, a tu vez, tengas que dejarle algo a él o a otra persona en tu propio testamento, esa condición no vale nada. Es decir, aunque aceptes la herencia o el legado, no estás obligado a cumplir con esa promesa porque la ley la considera inválida. La herencia o el legado se te quedan sin importar si cumples o no esa condición.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 231) ↗

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