Artículo 1349 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en su testamento con la condición de que tú, a tu vez, tengas que dejarle algo a él o a otra persona en tu propio testamento, esa condición no vale nada. Es decir, aunque aceptes la herencia o el legado, no estás obligado a cumplir con esa promesa porque la ley la considera inválida. La herencia o el legado se te quedan sin importar si cumples o no esa condición.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,349.- Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.