Artículo 1350 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testamento dice que tienes que esperar un tiempo antes de recibir lo que te dejaron, eso no significa que pierdas tu derecho. Puedes heredarlo desde el momento en que el testamento se hace válido, aunque no puedas usar o disfrutar de lo heredado todavía. Además, si tú falleces antes de que termine ese tiempo de espera, tus propios herederos pueden recibir lo que te tocaba. En corto, la herencia es tuya desde el principio, solo que no la puedes agarrar hasta que pase el plazo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,350.- La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo trasmitan a sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.