Artículo 1351 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si una persona que hizo un testamento (el testador) deja un regalo (un legado) pero no pone una fecha para que se cumpla, el objeto del regalo se queda en manos del albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto). Cuando se repartan los bienes entre los herederos, se debe apartar o asegurar ese regalo para que el beneficiario (el legatario) pueda recibirlo si se cumple la condición. También se deben seguir las mismas reglas que se usan cuando uno de los herederos tiene una condición que todavía no se cumple.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,351.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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