Artículo 1352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que alguien te prometió algo, pero con la condición de que tú hicieras o dieras algo que depende solo de ti. Si tú ya te ofreciste a cumplir con lo que te pidieron, pero la persona a quien le toca recibirlo se niega a aceptarlo, entonces la ley dice que la condición ya se considera cumplida, como si ya la hubieras hecho. O sea, no te pueden echar para atrás la promesa solo porque el otro no quiso recibir lo que ofreciste.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,352.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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