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Artículo 1352 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que alguien te prometió algo, pero con la condición de que tú hicieras o dieras algo que depende solo de ti. Si tú ya te ofreciste a cumplir con lo que te pidieron, pero la persona a quien le toca recibirlo se niega a aceptarlo, entonces la ley dice que la condición ya se considera cumplida, como si ya la hubieras hecho. O sea, no te pueden echar para atrás la promesa solo porque el otro no quiso recibir lo que ofreciste.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,352.- Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla; pero aquel a cuyo favor se estableció rehusa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 232) ↗

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