Artículo 1353 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí va: La condición potestativa es como una promesa que el heredero o quien recibe una herencia debe cumplir para que se le dé lo que le toca. Si esa persona ya cumplió con lo prometido antes de que existiera el testamento, se considera que ya cumplió la condición. La única excepción es si esa acción o cosa que prometió se puede volver a hacer; en ese caso, ya no está obligado a repetirla, a menos que el dueño del testamento (el testador) supiera de ese primer cumplimiento. En pocas palabras, si ya lo hiciste antes y no se puede repetir, cuenta como cumplido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,353.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario hayan prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será ésta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.
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