Artículo 1354 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene que pagar un legado debe demostrar que el testador sí sabía que ya había hecho un pago antes. Si no puede comprobarlo, se entiende que el testador no se acordaba de ese primer pago. Esto aplica solo en el caso especial que menciona el artículo anterior. En pocas palabras, la persona que debe cumplir el legado es la que tiene la obligación de mostrar las pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,354.- En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.