Artículo 1355 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja algo en un testamento con la condición de que no hagas algo o no des algo, esa condición no vale, como si ni siquiera la hubieran escrito. Por ejemplo, si te ponen como condición que no discutas el testamento o que no reclames nada de lo que te toca, y te dicen que si lo haces pierdes lo que te dejaron, esa condición tampoco cuenta. En pocas palabras, no te pueden obligar a quedarte callado o a no hacer algo para recibir tu herencia. La ley protege tu derecho a reclamar si algo no te parece justo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,355.- La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las disposiciones que contenga, so pena de perder el carácter de heredero o legatario, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.