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Artículo 1356 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu testamento pusiste una condición que depende de la suerte (como que llueva) o de ti y alguien más (como casarte), esa condición se puede cumplir en cualquier momento, incluso si tú ya falleciste. Esto aplica siempre y cuando no hayas dicho en el testamento que se debe cumplir antes de tu muerte o en otro plazo. O sea, mientras no aclares otra cosa, la condición puede cumplirse aunque ya no estés vivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,356.- Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 232) ↗

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