Artículo 1356 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu testamento pusiste una condición que depende de la suerte (como que llueva) o de ti y alguien más (como casarte), esa condición se puede cumplir en cualquier momento, incluso si tú ya falleciste. Esto aplica siempre y cuando no hayas dicho en el testamento que se debe cumplir antes de tu muerte o en otro plazo. O sea, mientras no aclares otra cosa, la condición puede cumplirse aunque ya no estés vivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,356.- Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no hubiere dispuesto otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.