Artículo 1357 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando haces un testamento y pones una condición (por ejemplo, "le heredo a mi hijo si se casa"), si esa condición ya se había cumplido antes de que tú hicieras el testamento pero sin que tú lo supieras, la ley dice que la condición se da por cumplida. Pero si tú sabías que ya se había cumplido, entonces solo se considera válida si esa condición ya no puede volver a pasar o cumplirse otra vez. En otras palabras, si ya sabías que tu hijo estaba casado y aun así pusiste esa condición, la herencia solo es válida si ya no hay manera de que se case de nuevo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,357.- Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida, mas si lo sabía, sólo se tendrá por cumplida si ya no puede existir o cumplirse de nuevo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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