Artículo 1358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona, al hacer su testamento, le pone como condición al que va a heredar que se case o que no se case, esa condición no vale y se ignora. Es decir, el heredero o legatario va a recibir lo que le toca sin importar si está soltero o casado. La ley considera que nadie puede obligarte a cambiar tu estado civil para recibir una herencia. Así que esa cláusula en un testamento es como si no existiera.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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