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Artículo 1358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona, al hacer su testamento, le pone como condición al que va a heredar que se case o que no se case, esa condición no vale y se ignora. Es decir, el heredero o legatario va a recibir lo que le toca sin importar si está soltero o casado. La ley considera que nadie puede obligarte a cambiar tu estado civil para recibir una herencia. Así que esa cláusula en un testamento es como si no existiera.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,358.- La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado, se tendrá por no puesta.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 232) ↗

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