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Artículo 1359 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes dejarle a alguien el derecho de usar una casa o vivir en ella, o darle una pensión para su comida, o darle el derecho de usar un bien y recibir sus frutos (como una renta), mientras esa persona no se case o no se vuelva a casar si enviudó. La cantidad de la pensión se calcula según las reglas del artículo 311.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,359.- Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 232) ↗

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