Artículo 1360 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en un testamento se pone una condición para heredar (como "te heredo si te casas") y esa condición se cumple aunque la persona ya haya fallecido, se toma como si se hubiera cumplido desde el día en que murió el testador. Por eso, desde ese día se tienen que pagar los frutos o ganancias que generó la herencia o el regalo, a menos que el testador haya dicho otra cosa en el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,360.- La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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