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Artículo 1361 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La carga de hacer algo significa que alguien tiene la obligación de realizar una tarea específica. Si esa persona no cumple con lo que prometió, se considera como una condición que puede echar para atrás el acuerdo. Es decir, si no haces lo que te comprometiste a hacer, la otra persona puede exigir que se cancele el trato como si nunca hubiera existido. Esto funciona como una especie de advertencia: cumple o el negocio se deshace.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,361.- La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

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