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Artículo 1363 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en herencia un pago que se repite cada cierto tiempo, como una mensualidad, y ese pago debe terminar en una fecha que no sabes si va a llegar (por ejemplo, "hasta que te cases" o "hasta que cumplas 30 años"), entonces en cuanto llegue ese día, ya te quedas con todos los pagos que te tocaron hasta ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,363.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

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