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Artículo 1364 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo en herencia, pero te dice que lo recibirás hasta que llegue una fecha fija (como un día específico), la persona que tiene esa cosa mientras tanto tiene derechos y obligaciones como si fuera un "usufructuario". Eso significa que puede usar y disfrutar la herencia, pero también debe cuidarla y mantenerla en buen estado, como si fuera prestada. Por ejemplo, si te heredan una casa para que la recibas en un año, el que la tiene antes de ese año puede vivir ahí, pero no puede venderla ni descuidarla. Así es como funciona el artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,364.- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.