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Artículo 1365 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejan una herencia que se paga por partes cada cierto tiempo (como una renta mensual), la persona encargada de pagártela se queda con todo lo que corresponda al tiempo que pasó entre que el testador murió y el día acordado para empezar los pagos. Luego, solo tiene que empezar a pagarte desde el día que se fijó para el primer pago, sin tener que darte lo de los meses anteriores.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,365.- En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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