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Artículo 1366 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te dejan una herencia que termina en una fecha fija (por ejemplo, el 31 de diciembre de 2025), desde ese momento te entregan el dinero o la cosa, pero tú solo la usas como si fueras un usufructuario. Eso significa que puedes disfrutarla (usarla o vivir de ella), pero no eres el dueño total hasta que llegue el día final. El legado es lo que te heredan, y el legatario eres tú, la persona que recibe esa herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,366.- Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.