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Artículo 1367 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja en su testamento que te paguen cada cierto tiempo (como una renta o pensión), entonces te quedas con todo lo que ya se te debía hasta el día que se fije como fecha límite. O sea, si te tocaban pagos mensuales y ya pasaron varios meses sin cobrar, al llegar el día señalado te pertenecen todos esos pagos atrasados. Es como cuando te deben varias quincenas y al fin te liquidan todo lo que te debían desde el principio.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,367.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado. CAPITULO V DE LOS BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO, Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 233) ↗

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