Artículo 1368 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento, está obligado a dejar una pensión o apoyo económico (alimentos) a ciertas personas. Tiene que dársela a sus hijos menores de 18 años que por ley debía mantener hasta el momento de su muerte. También debe dársela a sus hijos que no puedan trabajar por alguna enfermedad o discapacidad, sin importar la edad que tengan. A su esposa o esposo que haya quedado viudo, si no puede trabajar y no tiene dinero suficiente para vivir. A sus papás o abuelos (ascendientes). A su pareja con la que vivió como si estuvieran casados por al menos dos años antes de morir, o si tuvieron hijos juntos, siempre que ambos estuvieran solteros, y esa pareja no pueda trabajar ni tenga bienes; pero si tuvo varias parejas así, ninguna tiene derecho. Por último, a sus hermanos, tíos o primos hasta el cuarto grado, si son menores de 18 años o no pueden trabajar y no tienen para sus necesidades.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes: (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974) I.- A los descendientes menores de 18 años respecto de los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974) II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974) III.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente; IV.- A los ascendientes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE OCTUBRE DE 2005) V.- A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tengan bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si están incapacitados o mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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