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Artículo 1369 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay quien pueda dar alimentos (como comida, vivienda o medicinas), toca pedírselos a un familiar más lejano, pero solo después de que los parientes más cercanos (como padres o hijos) no puedan o no estén disponibles. O sea, primero se busca ayuda con los parientes directos; si ellos no pueden o no existen, entonces le toca a los otros. No puedes saltarte a los familiares más cercanos si ellos sí pueden ayudar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.