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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1369
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1369

Artículo 1369 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay quien pueda dar alimentos (como comida, vivienda o medicinas), toca pedírselos a un familiar más lejano, pero solo después de que los parientes más cercanos (como padres o hijos) no puedan o no estén disponibles. O sea, primero se busca ayuda con los parientes directos; si ellos no pueden o no existen, entonces le toca a los otros. No puedes saltarte a los familiares más cercanos si ellos sí pueden ayudar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,369.- No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 234) ↗

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