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Artículo 1370 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona tiene dinero o propiedades, no tienes la obligación de darle alimentos (dinero para su comida, ropa, vivienda, etc.). Pero si aunque tenga bienes, lo que gana con ellos no alcanza para cubrir su pensión alimenticia, entonces tienes que ayudarle solo con la diferencia que falta para completar lo que necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,370.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.