Artículo 1370 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona tiene dinero o propiedades, no tienes la obligación de darle alimentos (dinero para su comida, ropa, vivienda, etc.). Pero si aunque tenga bienes, lo que gana con ellos no alcanza para cubrir su pensión alimenticia, entonces tienes que ayudarle solo con la diferencia que falta para completar lo que necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,370.- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.