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Artículo 1371 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tener derecho a que te hereden una pensión alimenticia (dinero para tu comida, ropa y gastos básicos) cuando alguien fallece, necesitas cumplir con lo que dice el artículo 1,368 en el momento exacto de su muerte. Ese derecho se termina en cuanto dejas de cumplir esas condiciones, si te portas mal (por ejemplo, ofendes o maltratas a la familia del difunto) o si consigues bienes o dinero propio. Si adquieres bienes, aplica lo que dice el artículo anterior sobre cómo se maneja la situación. En pocas palabras, solo recibes la ayuda mientras realmente la necesites y te portes bien.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,371.- Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1,368, y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.