Artículo 1380 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testamento dice que alguien será heredero solo a partir de cierta fecha o hasta una fecha específica, esa condición se ignora por completo. En pocas palabras, no puedes ponerle fecha de inicio o de fin a quién hereda tus bienes. Esa parte del testamento se considera como si nunca la hubieras escrito. Así, aunque lo intentes, el heredero designado recibe todo desde el momento de tu muerte. Esto aplica aunque el artículo 1,344 diga algo diferente sobre otras situaciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,380.- No obstante lo dispuesto en el artículo 1,344, la designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.