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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1379
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1379

Artículo 1379 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya hizo un testamento y algunas de sus disposiciones son inválidas, las demás partes del testamento que sí estén bien hechas según la ley siguen siendo válidas y se tienen que cumplir. Esto aplica solo en las tres situaciones específicas que menciona el artículo anterior. En pocas palabras, lo malo no echa a perder lo bueno del testamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,379.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas conforme a las leyes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 235) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.