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Artículo 1382 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El heredero que recibe una cosa específica, como un carro, una casa o un terreno, en realidad no es heredero, sino legatario. Esto significa que solo tiene derecho a esa cosa en particular, no a todo el resto de los bienes del fallecido. El legatario no paga las deudas de la herencia ni participa en decisiones sobre los demás bienes. En pocas palabras, si te dejan algo con nombre y apellido, eres legatario y solo te llevas eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,382.- El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

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