Artículo 1382 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El heredero que recibe una cosa específica, como un carro, una casa o un terreno, en realidad no es heredero, sino legatario. Esto significa que solo tiene derecho a esa cosa en particular, no a todo el resto de los bienes del fallecido. El legatario no paga las deudas de la herencia ni participa en decisiones sobre los demás bienes. En pocas palabras, si te dejan algo con nombre y apellido, eres legatario y solo te llevas eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,382.- El heredero instituído en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.