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Artículo 1383 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu testamento y nombras herederos a personas por su nombre (como Pedro y Pablo) y también a un grupo, por ejemplo "los hijos de Francisco", la ley dice que se les trata igual que a los que nombraste uno por uno. Esto significa que cada persona del grupo cuenta como heredero individual, a menos que en tu testamento quede muy claro que querías que fuera diferente. Es decir, si no especificas otra cosa, los hijos de Francisco heredarán como si los hubieras mencionado a cada uno por su nombre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,383.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco," los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

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