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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1383
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1383

Artículo 1383 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces tu testamento y nombras herederos a personas por su nombre (como Pedro y Pablo) y también a un grupo, por ejemplo "los hijos de Francisco", la ley dice que se les trata igual que a los que nombraste uno por uno. Esto significa que cada persona del grupo cuenta como heredero individual, a menos que en tu testamento quede muy claro que querías que fuera diferente. Es decir, si no especificas otra cosa, los hijos de Francisco heredarán como si los hubieras mencionado a cada uno por su nombre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,383.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco," los colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

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