Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1387 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un testamento no se escribe el nombre completo del heredero, pero se le describe de una forma tan clara que no haya duda de quién es (por ejemplo, "mi hermana mayor" o "el hijo de mi compadre Juan"), esa parte del testamento es válida. Lo importante es que se pueda identificar a la persona sin confusiones.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le desingare (sic) de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.