Artículo 1387 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un testamento no se escribe el nombre completo del heredero, pero se le describe de una forma tan clara que no haya duda de quién es (por ejemplo, "mi hermana mayor" o "el hijo de mi compadre Juan"), esa parte del testamento es válida. Lo importante es que se pueda identificar a la persona sin confusiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,387.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le desingare (sic) de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.