Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1386
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1386

Artículo 1386 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace su testamento y quiere dejarle algo a una persona, tiene que escribir su nombre completo, o sea nombre y apellido. Si hay dos parientes o conocidos que se llamen igual, debe añadir más datos para que no haya confusión, como su segundo nombre o alguna característica que lo identifique. Así se evitan pleitos o malentendidos sobre quién va a heredar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,386.- El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.