Artículo 1386 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace su testamento y quiere dejarle algo a una persona, tiene que escribir su nombre completo, o sea nombre y apellido. Si hay dos parientes o conocidos que se llamen igual, debe añadir más datos para que no haya confusión, como su segundo nombre o alguna característica que lo identifique. Así se evitan pleitos o malentendidos sobre quién va a heredar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,386.- El heredero debe ser instituído designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.