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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1385
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1385

Artículo 1385 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en su testamento una persona deja sus bienes a alguien y también a los hijos de esa persona, la ley dice que todos heredan al mismo tiempo, no en cadena. O sea, no tienes que esperar a que el primero herede para que después los hijos reciban algo; desde el principio, todos tienen derecho a su parte de la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,385.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituídos simultánea y no sucesivamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 236) ↗

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