Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1391 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,391 dice que, si no hay reglas especiales, los legatarios (personas que reciben un regalo específico de una herencia, como una casa o un coche) deben seguir las mismas reglas que los herederos (quienes heredan todo lo que deja una persona). Esto aplica solo cuando la ley no tenga instrucciones distintas para cada caso. En pocas palabras, trata a los legatarios igual que a los herederos si no hay una excepción.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,391.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 237) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.