Artículo 1390 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un testamento y dejas una herencia o un regalo a alguien que no puedes identificar bien, o mencionas algo que no se puede saber con claridad qué es, ese encargo no sirve. La única excepción es que, gracias a algún hecho o situación futura, se pueda aclarar de quién se trata o de qué cosa estamos hablando.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,390.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas. CAPITULO VII DE LOS LEGADOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.