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Artículo 1395 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un legado (una herencia específica, como una casa o un coche), quien lo entrega debe dar la cosa tal cual está en el momento de la muerte del dueño original. También debe incluir todo lo que sea parte de esa cosa, como sus accesorios. Por ejemplo, si te heredan un terreno, te toca con todo lo que tenga dentro (como cercas o árboles) y en el estado en que se encuentre en ese momento.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,395.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 238) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.