Artículo 1396 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te herede algo en un testamento, tú pagas los gastos que se necesiten para que te entreguen ese regalo, como el envío o los trámites. Pero si el testador (la persona que hizo el testamento) dijo otra cosa, entonces ya no te toca pagar. O sea, por defecto el costo es tuyo, a menos que el difunto haya indicado que él lo cubre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.