Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1396 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te herede algo en un testamento, tú pagas los gastos que se necesiten para que te entreguen ese regalo, como el envío o los trámites. Pero si el testador (la persona que hizo el testamento) dijo otra cosa, entonces ya no te toca pagar. O sea, por defecto el costo es tuyo, a menos que el difunto haya indicado que él lo cubre.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 238) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.