Artículo 1398 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien recibe un legado (un regalo en un testamento) pero muere antes de aceptarlo, sus herederos deciden qué hacer con ese regalo. Si el legatario tenía varios herederos, cada uno puede elegir por su cuenta: uno puede aceptar su parte del legado y otro puede rechazarla. O sea, no están obligados a ponerse de acuerdo todos juntos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,398.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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