Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1398
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1398

Artículo 1398 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien recibe un legado (un regalo en un testamento) pero muere antes de aceptarlo, sus herederos deciden qué hacer con ese regalo. Si el legatario tenía varios herederos, cada uno puede elegir por su cuenta: uno puede aceptar su parte del legado y otro puede rechazarla. O sea, no están obligados a ponerse de acuerdo todos juntos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,398.- Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 238) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.