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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1399
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1399

Artículo 1399 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,399 habla de herencias o regalos en un testamento. Si te dejan dos legados (regalos), y uno tiene condiciones (como pagar una deuda o hacer algo a cambio), no puedes renunciar a ese y quedarte solo con el que no te pide nada. Pero si ambos tienen condiciones o ambos son gratuitos, tú decides: puedes aceptarlos todos o rechazar el que quieras.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,399.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 238) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.