Artículo 1399 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,399 habla de herencias o regalos en un testamento. Si te dejan dos legados (regalos), y uno tiene condiciones (como pagar una deuda o hacer algo a cambio), no puedes renunciar a ese y quedarte solo con el que no te pide nada. Pero si ambos tienen condiciones o ambos son gratuitos, tú decides: puedes aceptarlos todos o rechazar el que quieras.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,399.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.