Artículo 1400 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona hereda tanto bienes generales (herencia) como un regalo específico (legado), puede elegir quedarse solo con el regalo y rechazar el resto, o al revés. Tienes derecho a escoger lo que más te convenga sin tener que aceptar todo junto. Por ejemplo, si te dejan una casa (legado) pero también deudas (herencia), puedes aceptar la casa y no las deudas. Esto aplica cuando eres al mismo tiempo heredero y legatario.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,400.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.