Artículo 1401 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando a alguien le deben dinero pero lo único que tiene para demostrar ese préstamo es un testamento (el documento donde una persona dice quién hereda sus cosas), la ley lo trata como si fuera un legatario preferente. Esto significa que esa deuda tiene prioridad para cobrarse del dinero o bienes que dejó la persona fallecida, antes que otras herencias. Así, aunque no tengas un contrato o papel firmado, en la práctica puedes cobrar como si fueras un heredero especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,401.- El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.