Artículo 1402 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja en herencia una cosa "con todo lo que comprenda", no pienses que te está heredando también los papeles que prueban que es suya (como escrituras), ni las deudas que le deben a esa persona. Esos documentos y derechos de cobro no entran en la herencia a menos que el testador los mencione claramente por su nombre. O sea, si te heredan una casa, recibes la casa, pero no automáticamente las escrituras ni el dinero que alguien le debía al dueño original. Para que esos extras cuenten, deben estar escritos uno por uno en el testamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,402.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado especificadamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.