Artículo 1403 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legado del menaje de una casa solo incluye cosas como muebles, ropa, utensilios de cocina y objetos de adorno que están en la casa para uso diario. Esto no abarca cosas como joyas, dinero o propiedades. El artículo 761 al que se refiere dice que el menaje son los bienes muebles que hacen que la casa sea habitable y funcional para vivir. En pocas palabras, si alguien te deja en herencia "el menaje de la casa", te tocan las cosas comunes y necesarias del hogar, no los objetos de lujo o valor especial.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,403.- El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.
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