Artículo 1404 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona deja en su testamento una propiedad específica, pero después compra más terrenos pegados a ella, esos terrenos nuevos no se incluyen automáticamente en el legado. Para que también sean parte de la herencia, el testador tiene que hacer un nuevo testamento o agregar una aclaración por escrito. Así que aunque los terrenos estén juntos, no cuentan si no lo dice claramente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,404.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.