Artículo 1405 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1405 dice que no necesitas hacer ninguna declaración especial cuando hagas mejoras en tu propio terreno, ya sean cosas necesarias (como reparar una fuga), útiles (como poner una cocina integral) o voluntarias (como una fuente decorativa). O sea, si eres el dueño del predio, puedes hacer estas mejoras sin tener que avisar a nadie ni llenar papeles extra. Solo aplica para las mejoras que tú mismo hagas en tu propiedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,405.- La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.