Artículo 1406 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te deja algo en su testamento (tú eres el legatario), puedes pedirle al heredero una garantía, como un fiador, igual que podría hacerlo cualquier persona a la que le deban dinero. Esto es para asegurarte de que sí vas a recibir lo que te toca. El heredero tiene que darte esa garantía si se la pides. En resumen, tienes el mismo derecho que un acreedor común para proteger tu herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,406.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.