Artículo 1408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El legatario (la persona que recibe un regalo en un testamento) no puede agarrar por su cuenta el bien que le dejaron. Para quedarse con él, tiene que pedírselo al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o al ejecutor especial, y esperar a que se lo entreguen formalmente. O sea, no vale llegar y tomar la cosa, aunque sea tuya por herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,408.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.