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Artículo 1408 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El legatario (la persona que recibe un regalo en un testamento) no puede agarrar por su cuenta el bien que le dejaron. Para quedarse con él, tiene que pedírselo al albacea (la persona encargada de cumplir el testamento) o al ejecutor especial, y esperar a que se lo entreguen formalmente. O sea, no vale llegar y tomar la cosa, aunque sea tuya por herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,408.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.