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Artículo 1409 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si lo que te heredaron ya lo tienes en tu poder, puedes quedártelo, pero con una condición: si después resulta que la herencia se tiene que reducir porque no alcanza para todos los herederos, vas a tener que devolver la parte que te toque según lo que diga la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,409.- Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 239) ↗

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