Artículo 1409 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que te heredaron ya lo tienes en tu poder, puedes quedártelo, pero con una condición: si después resulta que la herencia se tiene que reducir porque no alcanza para todos los herederos, vas a tener que devolver la parte que te toque según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,409.- Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.